Durante enero la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional de Chile propuso dos artículos diferentes para garantizar una renta básica. Tras un creciente apoyo y visibilidad de esta propuesta, la Red de Renta Básica de Chile colaboró con 11 miembros de la convención y propuso una renta básica como una forma de cumplir con el derecho a un mínimo vital (mínimo vital) a través de una renta básica. Los artículos propuestos para ser incorporados en la nueva constitución son:
“Artículo XXX (por definir): Del derecho al mínimo vital ya la renta básica universal.
El Estado reconoce el derecho humano a un mínimo vital.
El Estado debe proporcionar a cada habitante de la República una transferencia monetaria periódica, individual, incondicional e inembargable.
Para asegurar este mínimo, se debe asignar una cantidad suficiente de recursos dentro de la Ley de Presupuesto para la preservación de los servicios y beneficios sociales.
La ley que regule la organización e implementación de la renta básica garantizará que, en el caso de las personas en contextos de dependencia, la administración de sus ingresos esté a cargo, total o parcialmente, de sus cuidadores.
Artículo XXX Transitorio (por definir): El Gobierno presentará un proyecto de ley para la implementación del derecho a la renta mínima vital y básica universal dentro de los dos primeros años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución”
El segundo grupo de artículos para garantizar una renta básica se refiere a un derecho a una renta básica garantizada y tiene la siguiente descripción:
“Artículo permanente.- Toda persona que resida permanentemente en Chile tendrá derecho a recibir una renta básica en dinero, que le garantice las necesidades básicas de existencia. Estos ingresos serán mensuales, incondicionales, individuales, inembargables e independientes de cualquier otro ingreso. La ley determinará su monto y proveerá la forma para que su transferencia sea automática, sin necesidad de solicitud o justificación alguna. No podrá aplicarse como sanción la pérdida de la renta básica.
Artículo transitorio.- La renta básica sustituirá a cualquier subsidio con fines similares y se instrumentará conforme a la progresividad que establezca la ley. El Presidente de la República, durante el primer año de su mandato, deberá dar cuenta al Congreso Nacional de las medidas que adoptará para la progresión de la efectividad de este derecho”.
El próximo paso en este proceso es la discusión de estas propuestas iniciales en la asamblea general. Para ser aprobado, un artículo debe reunir ⅔ de los votos de los 155 representantes de la convención.
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