Chile necesita más libertad de expresión, no menos

Las instituciones chilenas fueron puestas a prueba en octubre de 2019, cuando miles de personas salieron a las calles con demandas que comenzaron por el precio del transporte público y se ampliaron para reflejar la ira generalizada por la desigualdad económica. La elección de una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución surgió como una sólida respuesta democrática a ese malestar.

La composición diversa de la Asamblea es en sí misma un logro, trayendo a la mesa una variedad de puntos de vista que enriquecen las discusiones. Pero su éxito dependerá en última instancia de su capacidad para redactar un contrato social que sirva a las necesidades de la sociedad chilena y proteja los derechos fundamentales.

Las propuestas que consagran una sociedad más inclusiva y equitativa, incluso mediante la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos de las mujeres e indígenas, son alentadoras. Pero una prueba clave también será la protección de la libertad de expresión en la nueva Constitución, una piedra angular de la democracia.

La Constitución chilena vigente consagra el derecho a «expresar opiniones e informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio». Pero el Código Penal del país contiene una variedad de artículos vagamente redactados que amenazan la libertad de expresión. el artículo 374 establece penas de prisión para quien comparta canciones o escritos “contrarios a las buenas costumbres”; el artículo 416 castiga toda declaración “que cause deshonra, descrédito o menosprecio a otra persona”; y el artículo 412 impone sanciones penales por «acusar falsamente a alguien de un delito que podría ser investigado por las autoridades». Estas disposiciones ha sido usado para intimidar, presionar y enjuiciar a las personas, en particular a los periodistas, por ejercer su libertad de expresión.

En septiembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que habría sancionado con hasta tres años a quienes “justifiquen”, “aprueben” o “nieguen” las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura del país, entre 1973 y 1990. en prisión. En noviembre, la Corte Constitucional rechazó ese artículo por razones de procedimiento.

En este contexto, es preocupante que la Comisión de Derechos Fundamentales de la Asamblea Constituyente, el 22 de febrero pasado, aprobara una propuesta para prohibir “negar o justificar violaciones graves, masivas y sistemáticas de derechos humanos”. Esto abre la puerta a la criminalización de declaraciones que, aunque sean ofensivas, están protegidas por los estándares internacionales de derechos humanos.

Las denuncias infundadas que niegan violaciones de derechos son motivo de disgusto para muchas personas y una afrenta para las víctimas que las sufrieron y sus familias. Las víctimas tienen derecho a la justicia, y eso incluye el derecho a saber la verdad sobre lo sucedido.

Sin embargo, la respuesta a las afirmaciones falsas no es prohibirlas. En cambio, las democracias que respetan los derechos deben desacreditar las declaraciones falsas y ofensivas con información precisa, argumentos y debate público.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ambos ratificados por Chile, establecen que las leyes solo pueden limitar la libertad de expresión en la medida necesaria y proporcionada para garantizar el respeto por los derechos o la reputación de los demás. , o «la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas».

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que interpreta y evalúa el cumplimiento estatal del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha sostenido que “las leyes que sancionan la expresión de opiniones sobre hechos históricos son incompatibles” con el Pacto.

La Asamblea Constituyente debe rechazar el lenguaje antinegativo propuesto por la Comisión de Derechos Fundamentales e ir más allá. Debe incluir fuertes protecciones para la libertad de expresión que estimulen reformas y terminen con la criminalización del discurso protegido en la ley chilena, incluso mediante la derogación de las disposiciones del Código Penal mencionadas en este artículo.

En una región donde los gobiernos tanto de izquierda como de derecha están socavando el estado de derecho y los principios democráticos, las recientes elecciones presidenciales de Chile y el proceso de la Asamblea Constituyente distinguen al país como un modelo para resolver problemas a través de procesos democráticos que respetan los derechos.

La Asamblea Constituyente debe aprovechar ese historial al priorizar la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión como parte de la hoja de ruta del país para una democracia fuerte.

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