hoy en materia fiscal: actualizaciones de los tratados fiscales de EE. UU.: Chile, Croacia y Hungría | Miller Nash LLP

Breve comentario sobre casos recientes, fallos, avisos y orientación fiscal federal relacionada.

La política fiscal internacional ha estado en el centro de atención durante los últimos años. Las propuestas de la Organización para el Desarrollo de la Cooperación Económica (OCDE) para un sistema fiscal transfronterizo más armonizado han dominado el escenario, pero las relaciones exteriores de EE. UU. continúan avanzando mediante la negociación (y terminación) de tratados para evitar la doble imposición y prevención de evasión. Este artículo proporciona una breve actualización sobre las consideraciones del tratado hasta ahora en 2023.

Actualizaciones del Tratado

Chile

El Comité de Relaciones Exteriores del Senado de EE. UU. aprobó el tratado fiscal propuesto entre EE. UU. y Chile a principios de 2023. El tratado ha estado en proceso durante más de una década y se firmó inicialmente en 2010. Fue considerado por el Comité de Relaciones Exteriores en 2014 y 2015 ., pero nunca salió del comité ni llegó al pleno del Senado.

El tratado aún debe ser aprobado por dos tercios del Senado antes de entrar en vigencia. Además, la aprobación del Comité de Relaciones Exteriores viene con algunas reservas que deberían ser acordadas por el gobierno de Chile antes de que el tratado pueda entrar en vigencia.

Croacia

Estados Unidos y Croacia anunciaron el deseo de una mayor coordinación entre las naciones, incluso con respecto al comercio y la inversión. Después de emprender negociaciones sustantivas a principios de 2023, las naciones acordaron en principio un nuevo borrador de tratado fiscal. El tratado propuesto sigue el modelo estadounidense de 2016 y actualmente está siendo revisado por el Departamento de Estado. Para entrar en vigencia, este tratado necesitará la aprobación del Comité de Relaciones Exteriores del Senado y la aprobación de dos tercios del Senado.

Hungría

El Departamento del Tesoro de EE. UU. indicó recientemente que terminará el tratado fiscal entre EE. UU. y Hungría, un tratado vigente desde 1979. La medida del Tesoro pondría fin a un lapso de treinta años de cooperación entre las naciones. La terminación entrará en vigencia el 8 de enero de 2023, pero los términos del tratado seguirán aplicándose a la retención de impuestos y los períodos impositivos que finalicen antes del 1 de enero de 2024.

Ramificaciones de la rescisión de los tratados

La posición del Tesoro es que el tratado fiscal existente con Hungría no es recíproco. Hungría mantiene una tasa de impuesto a las ganancias corporativas del 9 por ciento, en comparación con el impuesto a las ganancias corporativas del 21 por ciento de EE. UU. El Tesoro afirma que el régimen fiscal favorable de Hungría beneficia a los contribuyentes húngaros, pero que los impuestos húngaros son tan bajos que las empresas e inversiones estadounidenses en Hungría no necesitan depender de las disposiciones del tratado.

Aunque el propósito de este artículo no es cuestionar las decisiones políticas del Tesoro, este enfoque parece miope. Los contribuyentes estadounidenses sin duda se benefician de las políticas fiscales favorables de Hungría cuando realizan negocios en Hungría, y la existencia del tratado fiscal permite a los contribuyentes húngaros realizar negocios en los EE. UU. en términos más favorables. Hay una gran cantidad de literatura económica que sugiere que fomentar la inversión extranjera en la economía estadounidense es algo bueno. Además, rescindir el tratado elimina cierto nivel de certeza para las organizaciones multinacionales que realizan negocios en esos países y expone a las empresas estadounidenses al riesgo de cambios desfavorables en las leyes fiscales húngaras. Esta incertidumbre podría reducir o retrasar el comercio o las inversiones entre las naciones.

No sin importancia, la adopción o revisión de un tratado puede llevar años. Estados Unidos y Hungría negociaron una actualización del tratado fiscal existente en 2010, ¡pero esa versión del tratado no ha sido ratificada doce años después! Esa versión propuesta buscaba resolver algunos problemas de larga data al evitar que las entidades no afiliadas a los países del tratado explotaran las condiciones favorables del tratado. Si bien puede haber razones legítimas para rescindir el tratado existente, tal vez sea necesario tener cierta precaución, ya que será difícil restablecer esta relación una vez que se haya desmantelado.

También hay razones para creer que la terminación del tratado es una represalia por la oposición de Hungría a la propuesta de impuesto mínimo global del 15 por ciento presentada por la OCDE. Hungría ha vetado la adopción del impuesto mínimo global dentro de la UE, citando la afrenta de la propuesta a la soberanía nacional y la competitividad económica de Hungría. Todavía hay un debate justo dentro de los EE. UU. y en el extranjero sobre si el impuesto mínimo global es una buena idea. En última instancia, la postura de Hungría probablemente requiera más discusión y negociación, en lugar de menos.

Coordinación con el Régimen Tributario Antiabuso de Erosión de Base (BEAT)

El Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los EE. UU. señaló varias reservas con respecto al tratado fiscal negociado con Chile. El comité señaló que las disposiciones del tratado fiscal modelo de EE. UU. podrían, en algunos casos, entrar en conflicto con el impuesto antiabuso de erosión de la base adoptado por EE. UU. en 2017 (BEAT).

En particular, el tratado fiscal modelo de EE. UU. establece que las ganancias imponibles de una empresa deben determinarse en las mismas condiciones para residentes y no residentes. Las reglas de BEAT pueden entrar en conflicto con esta disposición en algunos casos, en la medida en que BEAT impone un impuesto adicional para ciertas entidades residentes en los EE. UU. que no es recíproco para todas las entidades residentes y no residentes en los EE. UU.

Existe una preocupación adicional de que el BEAT pueda violar las disposiciones del tratado fiscal modelo de EE. UU. que otorgan alivio de la doble imposición. El tratado fiscal modelo requiere que EE. UU. permita a los contribuyentes obtener créditos fiscales por los impuestos pagados a las naciones del tratado; sin embargo, el BEAT niega ciertos créditos fiscales extranjeros de formas que parecen incompatibles con este principio.

Debido a que ni la ley ni el tratado de los EE. UU. tienen un estatus especial, la regla general es que el que se adopte más tarde será el que esté en vigor. Esto significa que, en la medida en que el BEAT sea incompatible con cualquier tratado en particular celebrado después de 2017, los contribuyentes pueden tener un argumento de que esas disposiciones en conflicto del régimen BEAT no se aplican a ellos. Al final, es probable que estas cuestiones se resuelvan en la renegociación de las disposiciones del tratado propuesto. Como se señaló anteriormente, este proceso puede ser largo y no hay garantía de resolución en un futuro próximo.

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