El 13 de junio de 2022, la Ley No. 21.455 (Ley), que establece la Ley Marco de Cambio Climático, fue publicada en el Diario Oficial. Sus principales objetivos son: (i) disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el cambio climático; (ii) adaptarse a nuevos impactos, como mareas anormales, aumentos de temperatura, inundaciones y sequías, entre otros; y (iii) promover la seguridad alimentaria, aumentar la disponibilidad de agua y reducir la contaminación y los riesgos para la salud.
En consecuencia, los principales puntos destacados de la Ley son:
1. Neutralidad de emisiones
La neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero debe alcanzarse a más tardar en 2050, para lo cual el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) evaluará el cumplimiento de esta meta cada 5 años.
2. Herramientas de gestión
Se establecen diferentes instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local. Los más relevantes se describen a continuación:
2.1. Instrumentos de gestión a nivel nacional
- Estrategia climática a largo plazo
Se establece la creación de una Estrategia Climática de Largo Plazo («Estrategia»), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de París, que establecerá los lineamientos generales a seguir por el país dentro de 30 años para cumplir con los objetivos propuesto por la Ley.
La Estrategia será elaborada por el MMA, en coordinación con las autoridades sectoriales y ministeriales. Incluirá una etapa de participación ciudadana y se actualizará cada diez años.
- Contribución determinada a nivel nacional
Este instrumento contiene los compromisos adoptados por Chile ante la comunidad internacional para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la implementación de medidas de adaptación para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia.
- Planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático
Estos planes, de acuerdo con las metas y objetivos establecidos en la Estrategia, establecerán acciones y medidas para reducir los gases de efecto invernadero y adaptar los sectores más vulnerables al cambio climático.
- Informe nacional de acción contra el cambio climático
Se elaborará un Informe de Acción Nacional de Cambio Climático, que contendrá las políticas, planes, programas, reglamentos, acciones y medidas con el objetivo de monitorear su estado de avance en el corto plazo.
2.2. Instrumentos de gestión a nivel regional
- Planes de acción regionales de cambio climático
Los Comités Regionales de Cambio Climático serán responsables de la elaboración de estos planes, los cuales tendrán por objeto definir los instrumentos y objetivos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, y se ajustarán a los demás instrumentos establecidos en esta Ley.
2.3. Instrumentos de gestión a nivel local
- Plan estratégico de recursos hídricos en cuencas fluviales
La emisión de estos planes estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con otras autoridades gubernamentales, y tendrán como objetivo contribuir a la gestión del agua, identificando las lagunas superficiales y subterráneas, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, entre otros.
Cada cuenca fluvial del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será revisado cada cinco años y actualizado cada diez, de conformidad con lo dispuesto en la última reforma de la Ley de Aguas.
3. Entidades participantes
La Ley establece que una parte importante de los organismos ambientales existentes, como el Comité de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, deben velar por el cumplimiento de la Ley. Adicionalmente, se crea un nuevo organismo, denominado Comité Científico Asesor de Cambio Climático, cuyas funciones se detallan en la Ley.
4. Participación ciudadana
Finalmente, la Ley busca reconocer y enfatizar la importancia del acceso a la información y la participación ciudadana. Así, por ejemplo, establece la creación de un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana, cuya coordinación y administración corresponderá al MMA.
5. Entradas en vigor
- La Estrategia presentada a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se mantendrá vigente y se actualizará al año 2030
- Los Planes de Acción Regionales de Cambio Climático se encuentran actualmente en desarrollo y, por tanto, deberán actualizarse al año 2025
- Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación al Cambio Climático deberán ser elaborados en un plazo de dos años a partir de la promulgación de la Ley
- Los reglamentos a que se refiere la Ley deberán expedirse dentro del año siguiente a su publicación.
- El primer informe de inversión climática deberá ser elaborado durante el mes de septiembre de 2023, ya que, para septiembre de 2022, habrán transcurrido menos de los 6 meses establecidos en la Ley
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