Ley de Medios: La Corte falló contra Clarín y estableció que se cumpla con el artículo 161 a partir del 7 de diciembre
Martes, 22 de Mayo de 2012 14:00

La Corte Suprema de la Nación precisó que el 7 de diciembre vence la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín que suspendió el art. 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y señaló que las cautelares "son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica".

Por decisión unánime, firmada por Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, el Tribunal dispuso mantener la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley 26522, con el plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual esta deja de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.

La Corte advirtió que, habiendo vencido el plazo del art. 161 de la ley 26.522 el día 28 de diciembre de 2011, por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.

Los jueces recordaron que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas y señalalaron que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional.

Además, la Corte afirmó que, con respecto a la supesta afectación de la libertad de expresión que enarbolaba el Grupo Clarín, "la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aun, en sus escritos no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversi6n con la libertad de expresión".

Los jueces coincidieron en remarcar que "debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado, al menos en el campo de la medida cautelar". 

 
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